SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de su derecho a la libertad ilegalmente restringido por el Fiscal de Materia asignado al caso, al incluir un tipo penal inexistente a la realidad de los hechos con el sólo fin de justificar su aprehensión al momento de su declaración informativa policial el 16 de octubre de 2015; b) Declarar ilegal y contradictorio el Auto 188/2015 de 17 de ese mes, por el cual el Juez codemandado dispuso su detención preventiva, pese a reconocer la existencia de elementos de convicción y enervar el delito de enriquecimiento ilícito imputado por el Ministerio Público, para luego contradecir su propio criterio legal en la complementación y enmienda con el fin de no declarar su aprehensión ilegal; y, c) Determinar ilegal y no motivado el Auto de Vista 07/15 de 21 de enero 2015, por el cual los Vocales de la Sala Penal Segunda, pese a reconocer y consolidar la existencia de tan solo dos delitos investigados en el proceso, los de falsedad material y uso de instrumento falsificado, rechazaron su solicitud de declarar ilegal su aprehensión y detención preventiva con el sólo argumento de que “este ya era un caso cerrado…”, lo cual -a su decir- lo convierte en ilegal y no motivado, restrictivo de su derecho a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante de YPFB
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo