SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

II.5.

 II.5. Cursa Acta y Resolución de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 17 de octubre de 2015, por la cual el codemandado Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso la medida cautelar de la detención preventiva de la imputada Ana Belén Camacho Gonzáles por concurrir lo exigido en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 6 y 235.1 y 2 del CPP, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, señalando respecto al delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado que no se tenían elementos suficientes; sin embargo, que fueron indicadas las sumas reales por las cuales se comprometió una actividad laboral, las que eran considerables, por lo que con referencia a dicho artículo no concurría plenamente lo establecido en el art. 233.1 del mencionado Código, lo que no significaba que no concurra en sí sino estaba en duda los elementos presentados por el Ministerio Púbico; refiriendo asimismo con relación a los otros delitos, que existían suficientes elementos de convicción para sostener que la imputada probablemente a través de documentos obligacionales adulterados con referencia a representar a YPFB, procedió a cumplir las obligaciones que había asumido; respecto al art. 232 del CPP, manifestó que para un análisis de esa normativa no se contaba con un elemento objetivo que era el certificado de nacimiento del niño que mencionó tener en audiencia, siendo inviable analizar la improcedencia de la detención preventiva; fallo que vía solicitud de complementación y enmienda impetrada por YPFB fue subsanando señalando respecto al tipo penal de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado si concurría el numeral 1 del art. 233 del CPP; asimismo, con relación a la no aplicación del art. 232 de ese Código, refirió que la Resolución fue dictada de acuerdo a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, aclarando que si hubiere existido alguno se habría valorado; empero, que pese a existir documentación relativa al domicilio, a una actividad ilícita para que se torne viable otra salida alternativa, no se fue presentada, por lo que determinó que se mantenían firme los otros riesgos procesales; Resolución contra la cual en audiencia la parte imputada interpuso recurso de apelación incidental (fs. 32 a 38).