SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 07 de 21 de enero de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de conformidad al art. 398 con relación al 251, ambos del CPP, confirmó la Resolución impugnada por falta de fundamentación del recurrente respecto a los riesgos procesales y por haber precluido los derechos para reclamar los incidentes formulados en audiencia de apelación incidental, señalando que en dicho actuado no podían ser considerados nuevos documentos que se presenten; asimismo, a la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la parte imputada sobre si se consideraba legal la aprehensión efectuada a Ana Belén Camacho Gonzáles luego de ser valorados los tipos penales de falsedad material y uso de instrumento falsificado, señalando no ha lugar a la misma, toda vez que ese derecho precluyó y no correspondía ser analizado por ser un caso cerrado; actuado judicial al que además se tiene presentado el certificado de nacimiento del menor NNN, nacido el 9 de abril de 2015, consignado como padres a Jorge Yañez Bustillos y Ana Belén Camacho Gonzales (fs. 50 vta. a 55 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante de YPFB
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo