SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 21
En ese antecedente, respecto a la supuesta actuación ilegal e indebida denunciada contra el Fiscal de Materia codemandado al disponer la aprehensión de la ahora accionante; compulsados que fueron los actuados judiciales descritos precedentemente así como el Acta y Resolución de medidas cautelares de 17 de octubre de 2015, se tiene que dicho extremo no fue reclamado oportunamente ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del caso, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su homólogo Primero, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra la nombrada imputada, siendo dicho momento judicial precisamente el oportuno para hacer conocer los presuntos actos lesivos de su derecho a la libertad que se hubieran cometido durante su aprehensión, interponiendo los incidentes que considerase convenientes en denuncia de los mismo; sin embargo, efectúa sus reclamos vía acción de libertad pretendiendo que sea esta jurisdicción quien las absuelva, desconociendo que conforme los entendimientos jurisprudenciales descritos en los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2, del presente Fallo, estando identificada la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso instaurado contra la accionante por haberse presentado la respectiva imputación formal, correspondía que la impetrante de tutela acuda ante dicha autoridad denunciando los presuntos actos ilegales en que hubiera incurrido el Fiscal codemandado con motivo de la aprehensión de que fue objeto antes de activar la jurisdicción constitucional, por cuanto conforme al art. 54.1 del CPP, el juez de instrucción en lo penal es el encargado de ejercer el control de la investigación durante la etapa preparatoria, es decir cualquier acto ilegal y/o arbitrario cometido durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y sólo en caso de no haberse restituido los mismos a pesar de haber agotado las vías especificas recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia respecto a las denuncias efectuadas contra el Fiscal de Materia demandado aplicar la subsidiariedad excepcional prevista para la acción de libertad y denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante de YPFB
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo