SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

Fragmento 21

En ese antecedente, respecto a la supuesta actuación ilegal e indebida denunciada contra el Fiscal de Materia codemandado al disponer la aprehensión de la ahora accionante; compulsados que fueron los actuados judiciales descritos precedentemente así como el Acta y Resolución de medidas cautelares de 17 de octubre de 2015, se tiene que dicho extremo no fue reclamado oportunamente ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del caso, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su homólogo Primero, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra la nombrada imputada, siendo dicho momento judicial precisamente el oportuno para hacer conocer los presuntos actos lesivos de su derecho a la libertad que se hubieran cometido durante su aprehensión, interponiendo los incidentes que considerase convenientes en denuncia de los mismo; sin embargo, efectúa sus reclamos vía acción de libertad pretendiendo que sea esta jurisdicción quien las absuelva, desconociendo que conforme los entendimientos jurisprudenciales descritos en los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2, del presente Fallo, estando identificada la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso instaurado contra la accionante por haberse presentado la respectiva imputación formal, correspondía que la impetrante de tutela acuda ante dicha autoridad denunciando los presuntos actos ilegales en que hubiera incurrido el Fiscal codemandado con motivo de la aprehensión de que fue objeto antes de activar la jurisdicción constitucional, por cuanto conforme al art. 54.1 del CPP, el juez de instrucción en lo penal es el encargado de ejercer el control de la investigación durante la etapa preparatoria, es decir cualquier acto ilegal y/o arbitrario cometido durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación y sólo en caso de no haberse restituido los mismos a pesar de haber agotado las vías especificas recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia respecto a las denuncias efectuadas contra el Fiscal de Materia demandado aplicar la subsidiariedad excepcional prevista para la acción de libertad y denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.