SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, a consecuencia de la aprehensión ilegal e indebida ocasionada por el Fiscal de Materia codemandado, quien luego de haberlo citado a prestar declaración informativa policial procedió a su privación de libertad forzando la inclusión del tipo penal de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado para justificar su accionar; aspecto que si bien fue oportunamente denunciado en audiencia de medidas cautelares ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional, dicha autoridad de manera contradictoria pese a haber reconocido los extremos denunciados determinó su detención preventiva; asimismo, los Vocales demandados, no obstante de reconocer la inexistencia del tipo penal con el que fue sustentada su aprehensión ilegal, confirmaron el fallo impugnado manteniendo su privación de libertad, infringiendo sus derechos invocados.
Al respecto, efectuada la revisión de antecedentes adjuntos al expediente se establece que dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de YPFB contra la ahora accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito por particulares con afectación del Estado y otros; se tiene que en mérito a la imputación formal con detenido presentada el 16 de octubre del 2015, por el Fiscal de Materia codemandado, ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, su homólogo Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del aludido Juzgado, mediante Resolución de 17 del indicado mes y año, dispuso la detención preventiva de Ana Belén Camacho Gonzáles a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, ante la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP; impugnada que fue dicha determinación por la parte imputada, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista 07 de 21 de enero de 2016, confirmó el fallo apelado por no haber el recurrente fundamentado los riesgos procesales y por haber precluido los derechos para reclamar los incidentes planteados en dicha audiencia, toda vez que en la misma no podían ser considerados nuevos documentos que se presenten; asimismo, determinó no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la defensa respecto a si era legal la aprehensión efectuada por el Ministerio Público, por preclusión de ese derecho y ser un caso cerrado que no tiene apelación para absolver esa duda.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante de YPFB
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo