SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, a consecuencia de la aprehensión ilegal e indebida ocasionada por el Fiscal de Materia codemandado, quien luego de haberlo citado a prestar declaración informativa policial procedió a su privación de libertad forzando la inclusión del tipo penal de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado para justificar su accionar; aspecto que si bien fue oportunamente denunciado en audiencia de medidas cautelares ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional, dicha autoridad de manera contradictoria pese a haber reconocido los extremos denunciados determinó su detención preventiva; asimismo, los Vocales demandados, no obstante de reconocer la inexistencia del tipo penal con el que fue sustentada su aprehensión ilegal, confirmaron el fallo impugnado manteniendo su privación de libertad, infringiendo sus derechos invocados.

Al respecto, efectuada la revisión de antecedentes adjuntos al expediente se establece que dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de YPFB contra la ahora accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito por particulares con afectación del Estado y otros; se tiene que en mérito a la imputación formal con detenido presentada el 16 de octubre del 2015, por el Fiscal de Materia codemandado, ante el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, su homólogo Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del aludido Juzgado, mediante Resolución de 17 del indicado mes y año, dispuso la detención preventiva de Ana Belén Camacho Gonzáles a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, ante la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP; impugnada que fue dicha determinación por la parte imputada, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista 07 de 21 de enero de 2016, confirmó el fallo apelado por no haber el recurrente fundamentado los riesgos procesales y por haber precluido los derechos para reclamar los incidentes planteados en dicha audiencia, toda vez que en la misma no podían ser considerados nuevos documentos que se presenten; asimismo, determinó no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la defensa respecto a si era legal la aprehensión efectuada por el Ministerio Público, por preclusión de ese derecho y ser un caso cerrado que no tiene apelación para absolver esa duda.