SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.3. Intervención del representante de YPFB

Sergio Torres, en calidad de abogado y representante legal de YPFB, en audiencia puntualizó que no era lo mismo una aprehensión establecida en el art. 226 del CPP, que una detención preventiva; la Resolución fundamentada de aprehensión fue notificada a la accionante quien conforme se advierte del acta de audiencia de medidas cautelares no hizo mención, ni denunció la vulneración de su derecho a la libertad por una aprehensión ilegal, siendo dicho momento el oportuno; tampoco en la audiencia de apelación incidental hizo referencia a dicho denuncia sólo expuso aspectos inmersos en la Resolución de aprehensión, por lo que la Sala Penal solamente podía resolver los hechos y las vulneraciones conforme a lo establecido en el acta y en el Auto impugnado, en mérito a lo cual, determinó confirmar que existía ambigüedad; empero, al haber aclarado vía complementación y enmienda que existía contradicción en la Resolución del Juez de Instrucción en lo Penal, enmendando su error señaló que existía el art. 233.1 del Adjetivo Penal por el art. 28 de la Ley 004, por lo que al no haber sido denunciada la aprehensión ilegal en ningún momento del proceso corresponde denegar la tutela solicitada por la accionante por precluir su derecho.