SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.3. Intervención del representante de YPFB
Sergio Torres, en calidad de abogado y representante legal de YPFB, en audiencia puntualizó que no era lo mismo una aprehensión establecida en el art. 226 del CPP, que una detención preventiva; la Resolución fundamentada de aprehensión fue notificada a la accionante quien conforme se advierte del acta de audiencia de medidas cautelares no hizo mención, ni denunció la vulneración de su derecho a la libertad por una aprehensión ilegal, siendo dicho momento el oportuno; tampoco en la audiencia de apelación incidental hizo referencia a dicho denuncia sólo expuso aspectos inmersos en la Resolución de aprehensión, por lo que la Sala Penal solamente podía resolver los hechos y las vulneraciones conforme a lo establecido en el acta y en el Auto impugnado, en mérito a lo cual, determinó confirmar que existía ambigüedad; empero, al haber aclarado vía complementación y enmienda que existía contradicción en la Resolución del Juez de Instrucción en lo Penal, enmendando su error señaló que existía el art. 233.1 del Adjetivo Penal por el art. 28 de la Ley 004, por lo que al no haber sido denunciada la aprehensión ilegal en ningún momento del proceso corresponde denegar la tutela solicitada por la accionante por precluir su derecho.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante de YPFB
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo