SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de septiembre de 2015, Ana Belén Camacho Gonzales y otros presentaron ante la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz; incidente de actividad procesal defectuosa por doble procesamiento, el mismo que fue resuelto mediante Auto de 23 de octubre del indicado año, declarando fundado y probado el incidente opuesto por existir identidad de sujeto, objeto y causa entre los procesos referidos; en consecuencia, ordenó se remita el cuaderno procesal a conocimiento de su homóloga de La Paz, para que dicha autoridad jurisdiccional disponga lo que por Ley corresponda con relación a los tres imputados, haciendo notar que la imputada Selva Camacho Gonzales guarda detención en el Penal de Palmasola; fallo contra el cual, mediante escrito de 13 de noviembre del referido año, los representantes legales de YPFB plantearon recurso de apelación incidental, que mediante proveído de 17 de igual mes y año, fue concedido de conformidad al art. 403.3 del CPP (fs. 5 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante de YPFB
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo