SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, aduciendo que dentro proceso penal seguido en su contra a denuncia de YPFB, el Fiscal de Materia codemandado procedió a su aprehensión ilegal e indebida al momento que prestaba su declaración informativa forzando la inclusión del tipo penal de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado para justificar su privación de libertad, aspecto que si bien fue oportunamente denunciado en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción den lo Penal de Turno a cargo del control jurisdiccional del proceso, pese a reconocer los extremos denunciados de manera contradictoria determinó su detención preventiva; asimismo, los Vocales demandados, no obstante de reconocer la inexistencia del tipo penal con el que fue sustentada su aprehensión ilegal, confirmaron el fallo impugnado manteniendo su privación de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante de YPFB
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- el control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo