SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
El accionante denuncia como lesionados los derechos al debido proceso en sus componentes del deber de fundamentación, juez natural y acceso a la justicia alegando que dentro del proceso penal instaurado por su persona contra su ex cónyuge y otra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato: 1) El Juez co demandado, sin la debida motivación y fundamentación declaró probada la excepción de prejudicialidad opuesta por la nombrada procesada, ordenando la suspensión del proceso penal hasta que concluya el proceso de divorcio, sin indicar cuáles eran los elementos individualizados de los tipos penales de los delitos acusados que eran dependientes de la excepción planteada, tampoco de qué manera la conducta de las imputadas podía ser verificada en su calidad de subsunción dentro del trámite de divorcio, limitándose a señalar que debe concluir dicha demanda; y, 2) Los Vocales demandados, reiterando que la excepción planteada dependía de la culminación del proceso de divorcio, declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por su persona, reatándolo a un proceso ordinario familiar que aún no existía y que debía sustanciarse después de la ejecutoria del proceso de divorcio, sujetándolo a las emergencias y duración del mismo, sin fundamentar jurídicamente tampoco doctrinalmente respecto a la pertinencia de la resolución impugnada, menos señalar por qué no procedía el recurso de apelación incidental interpuesto, omitiendo además realizar un análisis integral de la prueba presentada para refutar los argumentos de la excepción planteada, sin absolver todos los puntos recurridos en su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo