SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 76/14 de 7 de noviembre 2014, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de Potosí, se declaró probada la demanda de divorcio interpuesta por Félix Antonio Ríos contra Deysi Doris Enríquez Torca por la causal prevista en el inc. 4) del art. 130 del Código de Familia (CF); probada en parte la acción reconvencional impetrada por la demandada contra Félix Antonio Ríos; asimismo, respecto a ésta, probada por la causal prevista en el inc. 4 del art. 130 del CF, improbada en lo relativo a la causal prevista en el inc. 1) del citado precepto legal; improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandado Félix Antonio Ríos; sin costas por ser proceso doble; en consecuencia, declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los nombrados esposos, determinando expresamente con relación a los bienes que en ejecución de Sentencia, previa comprobación de los gananciales y deudas o cargas de la comunidad de gananciales, se proceda a su posterior división y partición. Resolución contra la cual ambas partes interpusieron recurso de apelación (fs. 41 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo