SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 15/2015 de 3 de febrero, por el cual la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia 76/14, y deliberando en el fondo revocó en lo referido a las medidas de disposición de la guarda de la menor NNN en favor de la madre, disponiendo en su lugar que la indicada menor conjuntamente su hermano NNN, queden bajo la guarda del padre; fallo que habiendo sido recurrido en casación el 23 del indicado mes y año, por Deysi Doris Enríquez Torca (fs. 24 a 27), por Auto Supremo 14/2016 de 15 enero, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de casación interpuesto, con costas señalando que la pretensión principal debatida era una resolución no recurrible (fs. 51 a 53 vta. y 127 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo