SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Marcos Antonio Miranda Castro, Juez Segundo en lo Penal del departamento antes mencionado, a través de informe escrito de 22 de abril de 2016, cursante de fs. 844 a 845, informó que: a) En cuanto a la forma fueron cumplidos a cabalidad los requisitos del debido proceso en la tramitación de la excepción de prejudicialidad que dio lugar a declararla fundada, siendo confirmada en apelación, habiendo actuado en el momento pertinente sin haber coartado, lesionado derechos o garantías constitucionales del accionante; sin embargo, pretende vía constitucional la revisión de las resoluciones emitidas en primera instancia y apelación buscando que no se efectivice lo dispuesto en el fallo recurrido; b) En cuanto al fondo, niega que la Resolución de prejudicialidad interpuesta por Daysi Doris Enríquez, disponga la suspensión del proceso beneficiando colateralmente a la co-imputada Delfina Rojas Jancko Luna, pues dicha determinación dispone la suspensión del proceso hasta tanto culmine la demanda de divorcio, entendiéndose que fue en favor de la recurrente porque así fue planteado, en todo caso de no ser entendida debió solicitar complementación o enmienda respecto a la persona conforme dispone el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no lo hizo, requiriendo por la vía constitucional subsanar un acto donde no existe defecto absoluto; c) Es evidente que el Auto Supremo no determinará la transferencia del bien o dejará sin efecto el uso de instrumento falsificado, así como no es competencia de la Sala Familiar el juzgamiento de delitos, pues el sentido de la excepción opuesta no era ese, sino al estar pendiente el recurso de casación la Sentencia dictada en proceso de divorcio aún no se encontraba ejecutoriada; es decir, no existía resultado cierto sobre la disolución de matrimonio de las partes tampoco sobre sus efectos, entre ellos la división de bienes gananciales, implicando que en esa instancia recién se conocerá qué bienes son gananciales y cuáles son propios, pudiendo recién a partir de ello configurarse algún delito sobre actos que impliquen la disposición de bienes ajenos, lo contrario sería adelantar criterio definiendo a quién pertenecen los bienes, incluso en medida cautelar; d) El accionante afirma ilógica e irracionalmente que no se hubiese individualizado los tipos penales de estelionato y uso de instrumento falsificado, que son dependientes de la excepción planteada, cuando contradictoriamente en su querella la calificación que se hizo sobre los supuestos delitos responden a la transferencia de un bien que cree que es ganancial y no propio de su esposa; es decir, se habló de un bien que será definido en ejecución de sentencia, por encontrase en trámite con recurso de casación; y, e) La paralización de la causa para Delfina Rojas Jancko co-querellada, aún no fue dispuesta lo que implica que si puede continuar el proceso respecto a ella; empero, en algún momento se paralizará el mismo por la individualidad en el cual se involucra a dos personas, por lo que se considera que la acción interpuesta no tiene consistencia legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo