SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. El 26 de mayo de 2015, Félix Antonio Ríos presentó denuncia penal ante Ministerio Público contra Deysi Doris Enríquez Torca y Delfina Rojas Jancko, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro del cual mediante requerimiento de 29 del indicado mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso dio aviso de investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de ese departamento; asimismo, memorial de 23 de junio del citado año, presentado ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí -ahora codemandada- comunicó ampliación de la denuncia formulada contra la demandada Deysi Doris Enríquez Torca, por la presunta comisión del ilícito de estelionato, al haber efectuado la transferencia del bien inmueble ubicado en calle Colombia 220 esquina Luís Espinal de la zona de ciudad Satélite de Potosí, registrado bajo el folio real 5.01.1.01.0002748, en favor de Delfina Rojas Jancko, sin su consentimiento, al constituir el bien inmueble transferido un bien ganancial (fs. 3 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo