Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de junio de 2015, Deysi Doris Enríquez Torca, interpuso ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, excepción de prejudicialidad, bajo el fundamento de que existe un proceso de divorcio entre Félix Antonio Ríos y su persona, dentro el cual la Sentencia emitida no se encontraba ejecutoriada por estar pendiente de resolución el recurso de casación opuesto por su persona; asimismo, que en ejecución de sentencia debía procederse a la partición y división de bienes gananciales, de la cual dependía el proceso penal instaurado en su contra (fs. 47 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo