SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.5.

 II.5.   Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2015, el Juez antes referido, declaró fundada la excepción de prejudicialidad opuesta por Deysi Doris Enríquez Torca, ordenando la suspensión del proceso penal hasta que culmine la demandada de divorcio; es decir, adquiera la calidad de cosa juzgada, debiendo las partes hacer llegar dicha determinación cuando la sentencia esté ejecutoriada para fines de continuar con la causa penal si amerita el caso y los elementos constitutivos del tipo penal alcanzan para la investigación; fundamentando que: i) Existía una demanda de divorcio y su reconvención de 2013, que aún no había concluido por estar pendiente de resolución el recurso de casación; y, ii) La ejecutoria de la sentencia dictada en el proceso de divorcio; incidiría en la investigación penal, máxime si aún no se individualizó los bienes propios o gananciales, que obviamente previa ejecutoria recién en ejecución de sentencia se lo hará por disposición de la ley (fs. 97 a 98 vta.).