SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2015, el Juez antes referido, declaró fundada la excepción de prejudicialidad opuesta por Deysi Doris Enríquez Torca, ordenando la suspensión del proceso penal hasta que culmine la demandada de divorcio; es decir, adquiera la calidad de cosa juzgada, debiendo las partes hacer llegar dicha determinación cuando la sentencia esté ejecutoriada para fines de continuar con la causa penal si amerita el caso y los elementos constitutivos del tipo penal alcanzan para la investigación; fundamentando que: i) Existía una demanda de divorcio y su reconvención de 2013, que aún no había concluido por estar pendiente de resolución el recurso de casación; y, ii) La ejecutoria de la sentencia dictada en el proceso de divorcio; incidiría en la investigación penal, máxime si aún no se individualizó los bienes propios o gananciales, que obviamente previa ejecutoria recién en ejecución de sentencia se lo hará por disposición de la ley (fs. 97 a 98 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo