SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.7.

II.7.    Mediante Auto de Vista 81/2015 de 1 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso interpuesto por Félix Antonio Ríos, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la Resolución de prejudicialidad impugnada, analizada a la luz del contexto normativo y doctrinario sustancialmente se asume su concurrencia, por la vigencia de un proceso de divorcio y la determinación emergente de la desvinculación que dispone que en ejecución de sentencia previa comprobación de los bienes gananciales y deudas o cargar de la comunidad ganancial, se procederá a su posterior división; b) En ese sentido, respecto a los delitos imputados como falsedad ideológica incurso en el art. 199 del Código Penal (CP), al existir bienes gananciales, que en ejecución de sentencia vía incidental se dividirán estos bienes, se infiere que al tener que emitirse una resolución que determine legalmente la existencia de la comunidad de gananciales o no dicho aspecto es relevante respecto a la introducción del dato falso relativo a que no sea la única propietaria, ya que la jurisdicción familiar tiene esa competencia de acuerdo a la ley para determinar la existencia de comunidad de gananciales; en consecuencia, a efecto de la procedencia de la excepción en debate se advierte que se requiere esa condición para su procedencia; c) Sobre el uso de instrumento falsificado, se precisó que el mencionado tipo penal aunque es un delito autónomo, no puede negarse la incidencia del supuesto inherente al dato falso lo que condiciona la concreción de un documento falso que fue usado; d) Sobre el tipo penal de estelionato, se alega una disposición no consentida de bienes gananciales; consecuentemente, la determinación jurisdiccional sobre la comunidad de gananciales a efectos de una libre disposición es de relevancia para determinar el elemento relativo a la mancomunidad conforme la competencia de la jurisdicción familiar; en consecuencia, la propiedad y disponibilidad o no; y, e) De lo glosado se evidencia que se requiere una titularía concreta sobre los objetos materiales de los delitos imputados, la cual está condicionada a un procedimiento de orden incidental dentro del proceso de divorcio que determine conforme a la ley la declaratoria de bienes gananciales como efecto de la desvinculación matrimonial que aún no se realizó (fs. 111 a 112 vta.).