SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 81/2015 de 1 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso interpuesto por Félix Antonio Ríos, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la Resolución de prejudicialidad impugnada, analizada a la luz del contexto normativo y doctrinario sustancialmente se asume su concurrencia, por la vigencia de un proceso de divorcio y la determinación emergente de la desvinculación que dispone que en ejecución de sentencia previa comprobación de los bienes gananciales y deudas o cargar de la comunidad ganancial, se procederá a su posterior división; b) En ese sentido, respecto a los delitos imputados como falsedad ideológica incurso en el art. 199 del Código Penal (CP), al existir bienes gananciales, que en ejecución de sentencia vía incidental se dividirán estos bienes, se infiere que al tener que emitirse una resolución que determine legalmente la existencia de la comunidad de gananciales o no dicho aspecto es relevante respecto a la introducción del dato falso relativo a que no sea la única propietaria, ya que la jurisdicción familiar tiene esa competencia de acuerdo a la ley para determinar la existencia de comunidad de gananciales; en consecuencia, a efecto de la procedencia de la excepción en debate se advierte que se requiere esa condición para su procedencia; c) Sobre el uso de instrumento falsificado, se precisó que el mencionado tipo penal aunque es un delito autónomo, no puede negarse la incidencia del supuesto inherente al dato falso lo que condiciona la concreción de un documento falso que fue usado; d) Sobre el tipo penal de estelionato, se alega una disposición no consentida de bienes gananciales; consecuentemente, la determinación jurisdiccional sobre la comunidad de gananciales a efectos de una libre disposición es de relevancia para determinar el elemento relativo a la mancomunidad conforme la competencia de la jurisdicción familiar; en consecuencia, la propiedad y disponibilidad o no; y, e) De lo glosado se evidencia que se requiere una titularía concreta sobre los objetos materiales de los delitos imputados, la cual está condicionada a un procedimiento de orden incidental dentro del proceso de divorcio que determine conforme a la ley la declaratoria de bienes gananciales como efecto de la desvinculación matrimonial que aún no se realizó (fs. 111 a 112 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. Sobre los alcances del derecho al debido proceso
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo