SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 013/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 145 a 152 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Se aprecia en el caso el pronunciamiento de la Fiscal de Materia Varinia Gonzales Alcocer y la Resolución 707/2015, pronunciada por el ex Fiscal Departamental Freddy Torrico Zambrana que contienen el caso “FIS-CBA QUILL1200386”, que tiene un querellante a Hugo Alfredo Terán Salguero contra Nora Lozada Ayala de Terán, Mirian Lozada y Alicia Lozada Ayala, por el delito sancionado por el “art. 251” del CP; 2) “Se destaca a los fines de este Amparo” que en el 6 de enero de 2015, la Aludida Fiscal de Materia emitió resolución de rechazo de la querella con sustento en el art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que el hecho punible querellado, en realidad, no existió; asimismo, en conocimiento de dicho pronunciamiento el 13 de enero del 2015, el querellante Hugo Alfredo Terán Salguero, recurrió de objeción en previsión del art. 305 del CPP, por lo que fueron remitidos antecedentes a la Fiscalía Departamental para resolverla, consta además como antecedentes vertidos que Emilio Salguero habría sufrido un accidente por lesiones provocadas, se mantuvo al cuidado de su esposa Nora Lozada Ayala; su sobrina, Miriam Lozada; y, su hermana Alicia Lozada Ayala, aduce además que dichas personas intencionalmente incumplieron las prescripciones médicas para la atención de Emilio Osvaldo Terán Salguero, presuntamente para provocar su muerte y quedarse con sus bienes, considerando que dichas personas no tuvo descendencia, advierte que esto indujo a que la salud de su hermano desmejore al extremo que, una vez ocurrida su muerte se advierta como causa probable de su deceso un supuesto cáncer revelado por el Laboratorio Flores, a cargo del Dr. Edwin Flores Rufino; 3) El accionante refiere que el deceso de su hermano Emilio Osvaldo Terán Salguero, no fue por cáncer diagnosticado por el Laboratorio Flores, con sustento en el informe histopatológico proveniente del Centro Diagnóstico Citopatológico Cochabamba de 5 de enero de 2012, que establece no haberse encontrado afectado por cáncer; y que aprovechando su delicado estado de salud, su esposa le habría obligado a firmar un testamento ante un Notario de Fe Pública el 29 de febrero del mismo año, motivo por el cual, erradamente se estableció que su hermano murió el 5 de mayo del referido año por cáncer de vesícula biliar, sobre la base del certificado de defunción; y, 4) Todos los hechos han sido identificados en la Resolución Jerárquica impugnada que confirma la Resolución de rechazo pronunciada por la Fiscal de Materia, lo que significa no es cierto que las autoridades del Ministerio Público hubiesen omitido valorar o ponderar elementos que desvirtúan el supuesto elemento de cáncer en el hermano del accionante por el Laboratorio Central SRL, además el origen del cuestionado informe citopatológico emitido por el laboratorio “Flores” que determinan un supuesto cáncer de vesícula biliar, considerando la certificación del SEDES de 5 de noviembre de 2014, habría señalado que dicho laboratorio de patología nunca funcionó legalmente por no contar con resolución administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo