Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2
II.2. Mediante memorial de 31 de mayo de 2012, dirigido al Fiscal de Materia, Hugo Alfredo Terán Salguero, interpuso denuncia sobre posible homicidio de su hermano Emilio Osvaldo Terán Salguero, arguyendo que el certificado de defunción contradice totalmente a los informes médicos previamente obtenidos en los laboratorios del Centro Diagnóstico Citopatológico Cochabamba, como el informe de la Clínica Copacabana, donde estuvo internado y dado de alta con un diagnóstico favorable, y que los resultados de la necropsia que solicitó se evidencia que su hermano fue víctima de un homicidio planificado (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo