SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.8.
II.8. A través de la Resolución 707/2015 de 18 de junio, Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, conforme los arts. 305 del CPP y 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), resolvió ratificar la Resolución de rechazo de 6 de enero de 2015, disponiendo el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de eventualidad reapertura de la investigación que pudiere suscitarse si el caso amerita de acuerdo a lo previsto por el art. 27.9 concordante con el art. 304 última parte, ambos del CPP, Fundamentando su resolución en lo siguiente: Son insuficientes los elementos que permitan fundar una imputación formal y eventual acusación en contra de las querelladas, por lo que decidió no a una determinación definitiva y categórica de la inexistencia del hecho, sino que más bien a una insuficiencia de elementos que permitan demostrar la responsabilidad de las prenombradas encausadas, “…no puede descartarse el aporte de nuevos estudios o elementos que modifiquen los criterios asumidos en esta resolución, siendo de aplicación por ende la causal incursa el numeral 3) del art. 304 del CPP” (21 a 22vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo