SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.8.

II.8.  A través de la Resolución 707/2015 de 18 de junio, Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, conforme los arts. 305 del CPP y 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), resolvió ratificar la Resolución de rechazo de 6 de enero de 2015, disponiendo el archivo provisional de obrados, sin perjuicio de eventualidad reapertura de la investigación que pudiere suscitarse si el caso amerita de acuerdo a lo previsto por el art. 27.9 concordante con el art. 304 última parte, ambos del CPP, Fundamentando su resolución en lo siguiente: Son insuficientes los elementos que permitan fundar una imputación formal y eventual acusación en contra de las querelladas, por lo que decidió no a una determinación definitiva y categórica de la inexistencia del hecho, sino que más bien a una insuficiencia de elementos que permitan demostrar la responsabilidad de las prenombradas encausadas, “…no puede descartarse el aporte de nuevos estudios o elementos que modifiquen los criterios asumidos en esta resolución, siendo de aplicación por ende la causal incursa el numeral 3) del art. 304 del CPP” (21 a 22vta.)