SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de diciembre de 2014, se entregó a Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia de Cochabamba; el informe de análisis del Laboratorio Central SRL, denominado “ANTÍGENO CARCINO EMBRIONARIO”, con el “COD. N° 00961” de 19 de enero de 2012; asimismo, en esa fecha, había sido entregado junto a otros exámenes, que su hermano no padecía de cáncer ni estaba amenazado de esa enfermedad.
El Laboratorio Central SRL, emitió el diagnóstico de cáncer “ANTÍGENO CARSINO EMBRIONARIO, se refiere a cualquier persona que tiene vestigios de células cancerosas en estado embrionario, produce una sustancia llamada ‘antígeno’, el mismo que inclusive las personas sanas lo tienen en pequeñas proporciones, para lo cual hay una escala de referencias” (sic.), que demostraron que su hermano estaba completamente sano, por lo que la Fiscal de Materia, que atendía el caso, debió tomar en cuenta todos los datos y evidencias irrefutables sobre estos supuestos, parar el proceso, tomando en cuenta además el informe del Servicio Departamental de Salud (SEDES), e imponer el imperio de la ley y al advertir que el Laboratorio Flores no tenía la autorización para realizar ese tipo de análisis, tampoco la habilitación como laboratorio de patología, debió ordenar el cierre de este laboratorio clandestino.
El informe del Laboratorio Central SRL, fue entregado a la Fiscal el 8 de diciembre de 2014, un mes después que la junta de médicos emitiera su informe, de tal manera que estos nunca se enteraron de la existencia de la certificación del examen denominado “ANTÍGENO CARCINO EMBRIONARIO” de 19 de enero de 2012.
Posteriormente, instauró denuncia penal contra Nora Lozada Ayala de Terán, Mirian Lozada y Alicia Lozada Ayala, por la presunta comisión del delito de asesinato previsto en el art. 252 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), la cual fue rechazada por Edwin Iriarte, Fiscal de Materia mediante la Resolución de 19 de marzo de 2013, y el segundo rechazo fue el 6 de enero de 2015, dictado por Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia asignada al caso de la querella, que dijo se hubiera recomendado una auditoria médica, extremo totalmente falso.
Habiendo objetado el rechazo de “querella”, el 6 de enero de 2015; Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante Resolución 707/2015 de 18 de junio, ratificó la Resolución de rechazo, con el argumento que existe una contradicción entre el certificado de defunción más el resultado del Laboratorio Flores que informa que su hermano murió con cáncer y el certificado del Centro Diagnóstico Citopatológico Cochabamba, señala que no se evidenció esa patología.
Argumenta, que los Fiscales demandados, obraron de manera parcializada con falta de trasparencia porque el cuaderno de investigación lo habían dividido en dos y solo le daban a conocer uno, y que hubo parcialización a favor de la otra parte, porque se omitió con pleno conocimiento de forma maliciosa el informe del SEDES sobre la ilegalidad de funcionamiento de un laboratorio clandestino como el Laboratorio Flores, se ocultó maliciosamente el certificado sobre “antígeno carcino embrionario”, de un laboratorio serio como es el Laboratorio Central SRL, de 19 de enero de 2012; además, ya van cuatro años el proceso, no avanza y vulnera el debido proceso y el principio ético moral, haciendo aparecer entrelazando conceptos de dos resoluciones de rechazo injustificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo