Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.6.
II.6. Cursa Resolución de Rechazo de Querella de 6 de enero de 2015 emitida por Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia, dentro la formulación de querella interpuesta por Hugo Alfredo Terán Salguero contra Nora Lozada Ayala de Terán, Mirian Lozada y Alicia Lozada Ayala por la presunta comisión del delito de homicidio previsto en el art. 251 del CP, fundamentando la resolución en que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre el hecho y la participación delimitado en el mismo (fs.23 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo