SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Cursa Resolución Fiscal de rechazo de querella, de 19 de marzo de 2013 emitida por Edwin Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia de Cochabamba, dentro la querella instaurado por Hugo Alfredo Terán Salguero contra Nora Lozada Ayala de Terán, Miriam Lozada y Alicia Lozada Ayala por los delitos previstos en el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, disponiéndose el archivo de obrados con referencia a la misma, sin perjuicio de reabrir el caso dentro del plazo de un año siempre y cuando se modifique las circunstancias que motivaron el presente rechazo, fundando su resolución en que no existe suficiente prueba para poder sostener que ellas tengan algún grado de participación en el deceso del occiso Emilio Osvaldo Terán Salguero, existiendo duda respecto a la autoría de las querelladas y otros autores, concurriendo el principio universal penal indubio pro reo, la ley le faculta la aplicación de la norma que más favorezca (fs. 35 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo