SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. Se videncia que el 5 de noviembre de 2014, Luis Fernando Alcocer Delgadillo Médico Forense de enlace departamental de Investigación del IDIF del Ministerio Público, Fiscalía General del Estado, mediante Dictamen Pericial Forense, concluyó que las causa de la muerte de Emilio Osvaldo Terán Salguero a partir de la revisión de los documentos médicos legales entregados para este fin que dio respuesta que la causa de la muerte de Emilio Osvaldo Terán Salguero fue por un deterioro multiorgánico secundario a una patología central, la cual es un cáncer de vesícula biliar y que por un deterioro progresivo de órganos internos, que en su momento llegaron a dejar de funcionar, el proceso está en relación con la edad, patología con la cual cursaba el occiso y que el cáncer de vesícula es de carácter terminal; vale decir, que es un proceso irreversible (fs. 47 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo