SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.1.  Del debido proceso

Al respecto la SCP 1213/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “El debido proceso, está expresado dentro las garantías jurisdiccionales de la CPE, en el art. 115.II que dispone: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, asimismo el art. 117.I de la mencionada Norma Suprema, establece: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’, concordante con el art. 180.I de la misma Norma Fundamental expresando: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez’.

En ese entendido, se colige que el debido proceso es una garantía jurisdiccional, que se encuentra instituido en los artículos precedentemente señalados, siendo un derecho que toda persona tiene dentro un proceso, el que debe llevarse en forma justa y equitativa, debiendo ser protegido oportunamente por los jueces o tribunales, este derecho comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado por autoridad judicial o administrativa, que vulnere sus derechos reconocidos por nuestra Constitución.

Al respecto la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, señaló que: ‘…es necesario tener en cuenta que el mismo tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen todas las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente de su libre elección y/o confianza, y en su defecto un defensor de oficio en los casos previstos por ley, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre’.