SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, arguyendo que: i) El Fiscal Departamental de Cochabamba mediante Resolución 707/2015, ratificó el rechazo de la querella en forma injustificada dejándole en total indefensión; y, ii) La Fiscal de Materia emitió la Resolución de rechazo de querella de 6 de enero de 2015, sin valorar el protocolo de necropsia realizado por médico forense, ni el informe de SEDES contra el “Laboratorio Flores” que diagnosticó que su hermano padecida de cáncer de vesícula biliar; sin embargo, el informe del Laboratorio Central SRL de 19 de enero de 2012, se estableció que no se encontró evidencia del cáncer, por lo que instauró una demanda por homicidio, empero los Fiscales aludidos rechazaron la querella mediante resoluciones injustificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo