SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución 194/2014 de 7 de marzo, emitida por Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, resolvió revocar la Resolución de rechazo de 19 de marzo de 2013, decretada por Edwin Iriarte Terrazas, Fiscal de Materia, disponiéndose se prosiga con la investigación de acuerdo a procedimiento, tomando en cuenta los antecedentes e indicios y malísima precedente, se concluye que al haberse obtenido en el curso de la investigación nuevos elementos que denotan contrariedad aparentes de la causa de la muerte consignadas en el certificado de defunción, al haberse determinado otras distintas en el resultado de la necropsia y siendo ese un aspecto esencial y vinculado a la hipótesis contra el querellante, corresponde se determine la continuidad de la investigación, porque en aplicación del art. 72 del CPP, se asume la presente determinación del superior jerárquico (fs. 38 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- CONFIRMAR en todo