SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica, manifestó: i) La parte demandada manifestó que actuó de acuerdo a la norma; sin embargo, al mismo tiempo reconoció que no actuó de esa manera; asimismo, admitió haberse dictado la Sentencia 4/2015, y que dicha Resolución estaba ejecutoriada; ii) Lo que se denuncia mediante la presente acción son los actos indebidos que dieron lugar a la emisión del Auto emitido por el Tribunal Agroambiental, donde se observa la recusación no allanada, porque el Juez demandando no se apartó del conocimiento del proceso; más aún, ahora que reconoce que hubo errores, contrariamente a la ley pretendió corregirlos después de haberse ejecutoriado la Sentencia referida; iii) Se atendió un recurso de reposición planteado por un tercero, estando ejecutoriada dicha Sentencia; en la instancia de casación el Tribunal de alzada con jurisdicción y competencia de acuerdo a los “arts. 251, 252 y 253” tenía la facultad de revisar lo obrado por el Juez de primera instancia y decidir si estaba de acuerdo con la forma o fondo de lo resuelto; y, iv) Se tiene que tener claramente establecido dónde empieza y termina la competencia de las autoridades jurisdiccionales, el art. 7 del CPC, establecía que la competencia empezaba con la citación de los demandados; en este caso, los demandados fueron notificados por edicto y por orden instruida, el Juez pronunció sentencia y la ejecutorió; constituye acto contrario a lo establecido por los arts. 3 inc. 1) y 87 del CPC, cuando se dicta un Auto para anular una sentencia, lo correcto era que se acuda al recurso de reposición.
Lineth Jimena Ledezma Soliz, abogada de Adela, Margarita Reina y Freddy, todos de apellidos Soliz Valencia, terceros interesados, en audiencia expresó que: i) Sus representados ya tienen el derecho de propiedad y se encuentran en posesión del inmueble; y, ii) La Resolución que emerja de la acción de amparo constitucional, no les afecta porque cuentan con el derecho propietario y con la declaratoria de herederos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo