Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. A través de Auto de 13 de julio de 2015, José Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo, no se allanó a la solicitud de recusación planteada por las co-demandadas -ahora accionantes-, por no ser ciertas las causales invocadas y planteadas con disposiciones derogadas; en consecuencia, en sujeción al art. 353.III del Código Procesal Civil, se remitieron antecedentes al Tribunal Agroambiental (fs. 78 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo