SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes falta de motivación de las resoluciones y al juez natural; por cuanto, dentro del interdicto de recobrar la posesión, el Juez Agroambiental de Quillacollo, dictó la Sentencia 4/2015 y determinó su ejecutoria; por lo que, plantearon recurso de reposición, solicitando se revoque dicha ejecutoria pero en vez de recovar el fallo, sin tener competencia anuló el mismo, de manera que, plantearon su recusación a la cual no se allanó y elevada en consulta al Tribunal Agroambiental Plurinacional, los magistrados de la Sala Primera de éste, mediante Auto Interlocutorio Definitivo S1 62/2015 determinaron rechazar la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo