SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0755/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante memorial de 2 de junio de 2015, dirigido a José Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo, Paulina Soliz Valencia vda. de García y Serafina Soliz Valencia de Caero -ahora accionantes-, le solicitaron, se allane a la solicitud de excusa para atender el interdicto de recobrar la posesión; debido a que, amigablemente favoreció los intereses de los demandantes con una serie de argucias extralegales, emitiendo una Sentencia condescendiente y favorable al margen de la ley, demostrando así una amistad íntima con ellos y enemistad con sus personas; asimismo, dado que ya fue Juez dentro del citado proceso, habiendo emitido una Sentencia de primera instancia, que fue anulada; y, siendo inocentes las condenó a un imaginario despojo; como también, al haber emitido su opinión dentro del proceso siendo esto ya conocido como una Sentencia ultra, extra y citra petita a favor de los demandantes (fs. 76 a 77 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia referida a la relevancia constitucional
- que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales’
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo