SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

estableció que el debido proceso es tutelado vía acción de libertad cuando se cumplen dos requisitos concurrentes: ‘…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,

La jurisprudencia constitucional en relación a los casos en los que se denuncia la lesión al debido proceso en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas a las medidas cautelares ha señalado a través de la SCP 0329/2016-S2 de 8 de abril, reiterando los entendimientos contenidos en la SCP 0303/2012 de 13 de marzo entre otras, lo siguiente: “ (…)Por su parte, la jurisprudencia constitucional, en las SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R, 0080/2010-R, SCP 0894/2012 entre otras, estableció que el debido proceso es tutelado vía acción de libertad cuando se cumplen dos requisitos concurrentes: ‘…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’.