SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.3.

II.3.    Por memorial de 11 de abril de 2016, Javier Peréz Colque y Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscales de Materia, formularon apelación incidental contra el Auto de 8 de abril de 2016, bajo los siguientes agravios: i) El Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, no se ha pronunciado sobre el segundo componente del delito tipificado en el art. 153 del Código Penal (CP), advirtiéndose una inadecuada fundamentación y valoración en relación a los indicios presentados; ii) Con relación a la acreditación de la situación laboral, no se ha realizado un valoración acorde a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional del cite FGE7JN.RRHH7CERT.ESC. N02872016 de 30 de marzo, del cual se evidencia que Luís Carlos Saucedo Rivero ya no tiene relación laboral y que solo goza de sus vacaciones hasta el mes de mayo de 2016; y, iii) No se han compulsado las declaraciones testificales de Karen Silvia Hevia Coronado, Betty Verónica Murguía Gonzáles y Ana Mariel Tococani, por las cuales se demostró que el imputado trató de influir en los funcionarios de sistema de administración de justicia y el informe de 6 de abril de 2016 de Fernando Flores Zuleta, Encargado de Monitoreo de Medios de la Fiscalía General del Estado, por el cual informó que el imputado prestó entrevista a un medio de comunicación, documentos que acreditan la concurrencia de los peligros procesales contenidos en el art. 235.3 y 5 del CPP. (fs. 17 a 19 vta.).