SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 196 a 205, denegó la tutela solicitada, fundamentando que el Tribunal de garantías no puede ingresar a realizar una labor interpretativa respecto a cada uno de los aspectos mencionados por el accionante, porque esa labor le corresponde a la justicia ordinaria; además, no concurrieron los presupuestos para realizar la interpretación que pretende; toda vez que, el accionante no argumentó de ninguna manera cuales fueron los principios interpretativos lesionados por las autoridades demandadas a tiempo de pronunciar el Auto Supremo; y, con relación a la infracción de los derechos a la vida y dignidad Bonifacio Aparicio Ramos no explicó de qué forma hubieran sido vulnerados; por lo que, no se pronunció al respecto.
- Bonifacio Aparicio Ramos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR