SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentando el 19 de noviembre de 2010, el ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, solicitando revocar el mismo y declarar probada la demanda laboral, argumentando que: 1) el Juez a quo refirió, que contrataron al trabajador como sereno y por tanto debería aceptar el nuevo cargo, debido a que en ningún momento se adjuntó el memorándum de chofer; consiguientemente, no se produjo despido indirecto, ni le disminuyeron su salario; y, como no se hizo presente en las funciones asignadas, no hubo desgaste físico, menos intelectual, no correspondiendo al efecto el pago de los tres meses de salario reclamados, al haber actuado negligentemente; 2) El citado Juez no consideró que era otra la realidad, porque no abandonó el trabajo asistió todos los días cumpliendo la jornada laboral, otra cosa es que el empleador no le hubiera encomendado ninguna labor para realizar; y, 3) A momento de resolver la causa aplicó los arts. 16 incs. d) y f) de la LGT y 9 incs. d) y f) de su Decreto Reglamentario, normas que se encuentran derogadas (fs. 58 a 63).
- Bonifacio Aparicio Ramos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR