SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

II.3.

II.3.    Mediante Auto de Vista 066/2011 de 2 de agosto, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de la Paz ahora                 Tribunal Departamental de Justicia, confirmó la “Resolución 37/2010”, fundamentando que: i) El trabajador ante la última remoción de cargo no se presentó en el lugar de su designación y en conocimiento del proceso administrativo interno instaurado en su contra el “4 de abril de 2008”, optó por acogerse al “despido indirecto injustificado por falta de pago de salarios” (sic); ii) Desde el 4 de diciembre de 2007, no cumplió ninguna labor, al no constituirse en su fuente de trabajo; y, iii) El no estar de acuerdo con las decisiones asumidas por la institución no es causal de inasistencia a su puesto laboral, porque pudo impugnarlas paralelamente y cumplir con lo ordenado conforme manifestó el Juez a quo (fs. 65 a 66).