SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.4.
II.4. El accionante, por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando se revoque la “Resolución 37/2010” y el Auto de Vista impugnado y se pronuncie Auto Supremo declarando probada la demanda; cuestionando que el Juez a quo y los Vocales erróneamente refirieron que fue contratado como sereno y por tanto debería aceptar el nuevo cargo, porque en ningún momento se adjuntó el memorándum de chofer; consiguientemente, no se produjo despido indirecto, no le disminuyeron de salario, solo le transfirieron a otra estación; no existió desgaste físico, ni intelectual, ya que, no desempeñó ninguna labor en el cargo designado, –actuando negligentemente–; no le correspondería el pago de los tres meses de salario reclamados y que en realidad abandonó el trabajo; asimismo, el Juez de primera instancia aplicó los arts. 16 incs. d) y f) de la LGT y 9 incs. d) y f) de su Decreto Reglamentario, cuando ya se encontraban derogados; finalmente acotó que la transferencia a un cargo inferior con salario menor era denigrante y humillante (fs. 69 a 75 vta.).
- Bonifacio Aparicio Ramos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR