SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se vulneró sus derechos a la dignidad, a la vida, a la estabilidad laboral y al debido proceso en su vertiente de la fundamentación, motivación, alegando que los Magistrados demandados, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de salarios que siguió contra AASANA, pronunciaron el Auto Supremo 729 de 5 de octubre de 2015, declarando infundado el recurso de casación en el fondo; aplicando e interpretando erróneamente los arts. 16 incs. d), f) de la LGT, 9 incs. d) y f) de su Decreto Reglamentario y los DDSS 23318-A, 1592 y 28699; además carente de fundamentación y motivación jurídica razonable, al haber omitido pronunciarse sobre los cuestionamientos del recurso, por cuanto no consideraron que estaba imposibilitado de asumir las nuevas funciones de sereno en la “estación de Huaricollo”, porque era un cargo inferior al que desempeñaba como chofer.
- Bonifacio Aparicio Ramos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR