SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

II.5.

II.5.    A través del Auto Supremo 729 de 5 de octubre de 2015, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Bonifacio Aparicio Ramos, señalando en cuanto al cuestionamiento que el accionante fue contratado como sereno y que por tanto debería aceptar el nuevo cargo, debido a que no se adjuntó memorándum de designación de chofer; fundamentó que, si bien, el trabajador puede no estar de acuerdo con las designaciones que el empleador realice, no debe dejar de cumplirlas por más de tres meses, pues su deber era constituirse a su fuente laboral y paralelamente plantear las impugnaciones que creyere conveniente hasta la restitución de sus derechos; en cuanto a que no existió degaste físico, ni intelectual los de instancia se remitieron a lo establecido en el art. 2 de la LGT; con respecto a la existencia de contradicción en lo aseverado a que el Juez a quo reconoció que el ahora accionante se retiró el “4 de abril de 2008”, el contexto de lo manifestado es “…sin embargo, no cumplió funciones en la empresa desde enero, hasta el momento de su retiro 4 de abril de 2008” (sic). No es evidente que se hubieran aplicado normas derogadas; toda vez que, los arts. 16 incs. d) y f) de la LGT y 9 incs. d) y f) de su Decreto Reglamentario, fueron restituidas por el DS 1592, disponiendo que en caso de seis días hábiles de inasistencia, el trabajador perderá el derecho al cobro del desahucio. Sobre el cuestionamiento del ascenso al nivel 17 se tomó en cuenta, que las reducciones salariales no pueden ser desvirtuadas negándose asumir sus funciones o abandonarlas (fs. 80 a 84).