SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Gaspar Reynaldo Limachi en su condición de Director Regional de AASANA La Paz, mediante su abogado en audiencia expresó que: cuando se habla de derechos también se debe considerar las obligaciones; y, que en su condición de empresa descentralizada operan sistemas y cinco subsistemas de manejo administrativo de personal y en función a ese manual de organización de funciones aprobado y compatibilizado por el Ministerio de Economía y Finanzas que establece que a requerimiento de la institución el Director o Sub Director Regional pueden tomar decisiones a fin de operar adecuadamente; ,y que un trabajador cumpla o no con lo encomendado trae consecuencias, por el hecho de contar con un seguro de salva guarda conforme lo establecido por la “Ley 1170” (sic.); el no haberse presentado por el lapso de tres meses en el cargo de sereno designado mediante memorándum constituye retiro voluntario.
Por otro lado, el trabajador manifestó que no podía constituirse en la “estación de Huaricollo”, porque el lugar era inadecuado, inapropiado, denigrante y humillante, cuando eso nunca fue probado y de considerar cierto debió hacer su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, –autoridad competente para realizar una inspección del lugar de trabajo–; por otro lado, presentó el documento original en el que se acogió al retiro voluntario por el despido injustificado que sufrió, señalando que desde el “7 de abril de 2008”, ya no asistiría a su fuente de trabajo, confesión que se acogió al retiro voluntario.
- Bonifacio Aparicio Ramos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR