SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Gaspar Reynaldo Limachi en su condición de Director Regional de AASANA La Paz, mediante su abogado en audiencia expresó que: cuando se habla de derechos también se debe considerar las obligaciones; y, que en su condición de empresa descentralizada operan sistemas y cinco subsistemas de manejo administrativo de personal y en función a ese manual de organización de funciones aprobado y compatibilizado por el Ministerio de Economía y Finanzas que establece que a requerimiento de la institución el Director o Sub Director Regional pueden tomar decisiones a fin de operar adecuadamente; ,y que un trabajador cumpla o no con lo encomendado trae consecuencias, por el hecho de contar con un seguro de salva guarda conforme lo establecido por la “Ley 1170” (sic.); el no haberse presentado por el lapso de tres meses en el cargo de sereno designado mediante memorándum constituye retiro voluntario.

Por otro lado, el trabajador manifestó que no podía constituirse en la “estación de Huaricollo”, porque el lugar era inadecuado, inapropiado, denigrante y humillante, cuando eso nunca fue probado y de considerar cierto debió hacer su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, –autoridad competente para realizar una inspección del lugar de trabajo–; por otro lado, presentó el documento original en el que se acogió al retiro voluntario por el despido injustificado que sufrió, señalando que desde el “7 de abril de 2008”, ya no asistiría a su fuente de trabajo, confesión que se acogió al retiro voluntario.