SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Bonifacio Aparicio Ramos, interpuso demanda laboral sobre reincorporación a su fuente laboral y pago de salarios devengados en contra de AASANA denunciando que ingresó a trabajar a esa institución el 19 de octubre de 2001, al cargo de empleado, pero el 2008 inesperadamente le transfirieron a cumplir funciones de sereno en la “estación Huaricollo”, considerando que se trataba de un cargo inferior con salario menor, no se constituyó en el lugar y siguió asistiendo a su anterior fuente de trabajo; sustanciada y tramitada la causa el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del departamento de La Paz, pronunció “Resolución 37/2010 de 23 de julio”, declarando improbada la demanda (fs. 48 a 55).
- Bonifacio Aparicio Ramos
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR