SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Martha Janeth Saavedra Gómez, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 51 a 52 vta., y en audiencia, informó que: a) Con la liquidación presentada por la demandante, el accionante fue notificado en el domicilio de av. Miraflores s/n y Pasaje Vargas, a espaldas del Colegio Santa Luisa de Merillac, por lo que ya conocía el monto que adeudaba por asistencia familiar a sus hijos desde el 2 de diciembre de 2015, por cuanto no efectuó ninguna observación a dicha liquidación en tiempo y plazo oportuno; b) Conforme a procedimiento se aprobó la liquidación de pensiones devengadas mediante Auto de 19 de enero de 2016, conminando a su cancelación “…en tercer día…” (sic), con el cual fue notificado en el último domicilio señalado por la demandante -calle Avaroa s/n Valle Hermoso Cochabamba-, ordenado por decreto de 11 de diciembre de 2015; c) El ahora accionante se apersonó el 21 de abril de 2016, sin hacer referencia a los reclamos presentados en esta acción de libertad, limitándose únicamente a aseverar que no adeudaría la suma de Bs26 700.- (veintiséis mil setecientos bolivianos), sino de Bs20 970.- (veinte mil novecientos setenta bolivianos), para lo cual adjuntó recibos de pagos por distintos montos, algunos de ellos realizados mediante el Banco FIE Sociedad Anónima (S.A.); d) Con dicho apersonamiento se corrió en traslado a la demandante para su pronunciamiento, recordándosele al hoy accionante que aún adeuda el saldo del monto conminado; y, e) El accionante tuvo conocimiento oportuno, no solo del trámite de divorcio, por ello asistió a la audiencia de ratificación de divorcio, entendiéndose que “sabía” y conocía de las necesidades de sus hijos beneficiarios en base al acuerdo que suscribieron con la demandante el 22 de abril de 2013.
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que el ahora accionante participó de la audiencia de divorcio y conocía la parte resolutiva de la Sentencia, y por tanto, debía cubrir el pago de asistencia familiar a favor de sus hijos, y no hizo la reclamación de la supuesta nulidad de notificación, provocando su propia indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR