Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante en audiencia ratificó la presente acción tutelar; y ampliando el mismo, manifestó que la autoridad ahora demandada debió observar que no se le notificó correctamente con la Sentencia y la liquidación de asistencia familiar, en el domicilio señalado por la demandante y al no hacerlo, no cumplió con su obligación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR