SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la fecha de presentación de esta acción tutelar, se encuentra recluido en el penal de “San Antonio” de Cochabamba por concepto de pensiones devengadas de asistencia familiar dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio seguido por Ruth Claudia López Tapia, radicado en el Juzgado Público de Familia Tercero del referido departamento, cuya autoridad ahora demandada emitió mandamiento de apremio por el monto de Bs26 100.- (veintiséis mil cien bolivianos).
De la revisión de actuados se tiene que la demandante a tiempo de interponer la demanda, señaló como domicilio real de su persona -demandado-, la av. Miraflores s/n y Pasaje Vargas, a espaldas del Colegio Santa Luisa de Merillac, y durante la tramitación del proceso, todos los actuados procesales fueron notificados en dicho domicilio real.
Sin embargo, cursa un Certificado del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), donde establece que su domicilio real se ubica en calle Avaroa s/n, zona Valle Hermoso, en mérito a lo cual, la autoridad judicial demandada ordenó su notificación en dicho domicilio con la Sentencia de 1 de diciembre de 2015 y la liquidación de 24 de noviembre de igual año.
Pese a ello, los funcionarios de la Central de Notificaciones, practicaron la notificación aludida en la calle Polonia E-27, entre calles Brasilia e Italia. Haciendo notar con todo ello, la mala fe de la demandante al haber señalado domicilios “ilegales”, lo que no exime de responsabilidad al funcionario judicial para efectuar las correctas notificaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR