SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Ruth Claudia López Tapia contra Juan Gonzalo Gonzáles Vargas -ahora accionante-, la primera nombrada presentó planilla de liquidación de asistencia familiar por el monto total de Bs26 100.- que el accionante adeudaría por concepto de asistencia familiar de sus tres hijos menores de edad (fs. 24 a 25 vta.); el cual mereció el decreto de 26 de noviembre de 2015, emitido por Martha Janeth Saavedra Gómez, Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Cochabamba -hoy demandada- que dispuso el traslado con la liquidación al ahora accionante (fs. 25 vta.), con el cual fue notificado el 2 de diciembre de 2015, en el domicilio de av. Miraflores s/n Pasaje Vargas, detrás del colegio Santa Luisa de Merillac (fs. 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR