SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, la demandante acompañó una certificación del SEGIP, por la cual se evidencia que el domicilio del accionante corresponde a la calle Avaroa s/n zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, por lo que pide se tenga el mismo por conocido (fs. 31 y vta.). Dicho escrito mereció el decreto de 11 de diciembre de igual año, por el cual la Jueza demandada dispuso la notificación con la Sentencia de 1 de diciembre del indicado año y liquidación de 24 de noviembre del mismo año, en el citado domicilio                (fs. 32). Cursa formulario de notificación en el referido domicilio de 30 de diciembre del señalado año (fs. 33).