Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2015, la demandante acompañó una certificación del SEGIP, por la cual se evidencia que el domicilio del accionante corresponde a la calle Avaroa s/n zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, por lo que pide se tenga el mismo por conocido (fs. 31 y vta.). Dicho escrito mereció el decreto de 11 de diciembre de igual año, por el cual la Jueza demandada dispuso la notificación con la Sentencia de 1 de diciembre del indicado año y liquidación de 24 de noviembre del mismo año, en el citado domicilio (fs. 32). Cursa formulario de notificación en el referido domicilio de 30 de diciembre del señalado año (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR