SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 120 a 126 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante participó de la audiencia de conciliación de 22 de abril de 2013, en la que se obligó al pago de una asistencia familiar a favor de sus tres hijos menores en la suma de Bs900.- (novecientos bolivianos); además, participó de la audiencia de divorcio de 1 de septiembre de 2015, donde la autoridad ahora demandada declaró disuelto el vínculo conyugal con Ruth Claudia López Tapia, y entre otras determinaciones, homologó el acuerdo de 22 de abril de 2013; 2) Asimismo, consta que el ahora accionante por escrito de 23 de marzo de 2016, solicitó fotocopias simples de todo el expediente de la causa; también presentó un memorial de 21 de abril de igual año, refiriendo haber hecho un pago parcial de asistencia familiar de Bs5 750.- (cinco mil setecientos cincuenta bolivianos), adeudando únicamente el saldo de Bs20 950.- (veinte mil novecientos cincuenta bolivianos), solicitando con ello, se expida mandamiento de libertad, pedido que mereció la Resolución de 25 de abril del citado año, por el que la autoridad hoy demandada definió que el nombrado aún adeuda un saldo del monto de asistencia familiar por el cual rige el apremio; 3) De ello se infiere que el accionante no hizo ningún reclamo respecto a eventuales errores en el lugar de notificación con la Sentencia pronunciada, con la liquidación y orden de pago, ni otro actuado procesal, es más reconoció expresamente en escrito de 23 de abril del mismo año, que “…por su ignorancia y su dejadez…” (sic) permitió que muchos actuados procesales no se le notifiquen correctamente, pretendiendo sustituir los mecanismos intraprocesales acudiendo a la acción de libertad; y, 4) En todo caso, el hoy accionante debió acudir ante la autoridad ahora demandada, si tenía algún reclamo sobre las notificaciones practicadas con los actuados procesales en el proceso ordinario de divorcio seguido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR