Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 23 de marzo de 2016, por el ahora accionante, solicitando fotocopias simples de todo el expediente de la causa, señalando domicilio en Secretaría de despacho. Por lo que mediante decreto de 23 de marzo del referido año, emitido por la Jueza hoy demandada dio lugar a la petición, así como se observe el nuevo domicilio señalado (fs. 114 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR