SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

II.6.

II.6.  Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2016, el hoy accionante manifestó que: “…lamentablemente por mi ignorancia y mi dejadez, he permitido que muchos actuados procesales no se me notifiquen correctamente, por ello a la fecha me encuentro recluido en el penal de San Antonio por no pagar la Asistencia Familiar devengada en la suma de               Bs.- 26.700.-” (sic); sin embargo, refiere no adeudar dicho monto, habiendo pagado montos parciales que sumados hacen un total de Bs5 750.-, siendo su saldo de Bs20 950.-, por lo cual considera que su privación de libertad es ilegal, por cuanto pide se expida mandamiento de libertad. Asimismo, señaló domicilio procesal, y domicilio real en Villa Jerusalén, calle Tomás Frías s/n (fs. 49 y vta.). Dicho escrito mereció el decreto de 25 de abril del citado año, por lo que la Jueza hoy demandada dispuso el traslado a la otra parte y que “…el Obligado aun adeuda un saldo del monto conminado y por el cual rige el Apremio” (sic [fs. 50]).