SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2016, el hoy accionante manifestó que: “…lamentablemente por mi ignorancia y mi dejadez, he permitido que muchos actuados procesales no se me notifiquen correctamente, por ello a la fecha me encuentro recluido en el penal de San Antonio por no pagar la Asistencia Familiar devengada en la suma de Bs.- 26.700.-” (sic); sin embargo, refiere no adeudar dicho monto, habiendo pagado montos parciales que sumados hacen un total de Bs5 750.-, siendo su saldo de Bs20 950.-, por lo cual considera que su privación de libertad es ilegal, por cuanto pide se expida mandamiento de libertad. Asimismo, señaló domicilio procesal, y domicilio real en Villa Jerusalén, calle Tomás Frías s/n (fs. 49 y vta.). Dicho escrito mereció el decreto de 25 de abril del citado año, por lo que la Jueza hoy demandada dispuso el traslado a la otra parte y que “…el Obligado aun adeuda un saldo del monto conminado y por el cual rige el Apremio” (sic [fs. 50]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR