SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2016, la demandante hizo conocer el cumplimiento de la notificación ordenada por decreto de 11 de “noviembre” de 2015, solicitando se disponga la ejecutoria de la Sentencia de divorcio, se apruebe la liquidación de asistencia familiar, intimando su pago y se libre mandamiento de apremio, para lo cual hizo referencia al informe del Oficial de Diligencias de la Central del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de 30 de diciembre de 2016, por el cual refiere: “…pasando a realizar la notificación en su domicilio real por cedula a horas 11:30 a.m., con la sentencia de divorcio de fecha 01 de septiembre, 2015, y con la liquidación de asistencia familiar de fecha 24 de noviembre, 2015, realizada la misma en la Calle Polonia antes llamada calle Abaroa, hoy con número de casa N° 27, entre las calles Brasil e Italia, habiéndose realizado de manera correcta la notificación, por tener relación con el croquis y fotografías que presente, las mismas tienen relación con las fotos que presento el Señor Oficial de Diligencias…” (sic -el subrayado es nuestro- [fs. 34 y vta.]). Dicho escrito mereció el decreto de 19 de enero del indicado año, que declaró la ejecutoria de la Sentencia de divorcio, aprueba y conmina la liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs26 100.- (fs. 35). Notificado el 26 de enero del señalado año, en el domicilio señalado “…Miraflores S/N según Croquis y fotografías…” (sic [fs. 36 a 38]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR