SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 26 de febrero de 2016, por Ruth Claudia López Tapia quien solicitó mandamiento de apremio en mérito a las notificaciones practicadas con memoriales de 18 de enero del citado año y Auto de 19 del mismo mes y año, anexado el memorial de 27 del referido mes y año; y, Auto de 29 de dicho mes y año “…realizada en la misma Calle Polonia antes llamada calle Abaroa, hoy con número de casa Nº 27, entre las calles Brasil e Italia…” (sic [fs. 43 y vta.]). El cual mereció el decreto de 29 de febrero del reiterado año, que ordenó se expida mandamiento de apremio contra el hoy accionante por adeudar la suma de Bs26 100.- (fs. 44), notificado el 1 y 9 de marzo del indicado año (fs. 45 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR